Procesión con el santo. FEDE |
En estos días previos a san Bernabé, no dejamos de leer, ver y escuchar en los diferentes medios de comunicación que todas, o casi, las actividades de estos días están presentes en el conocido como Voto de San Bernabé. Hoy, en este blog, ustedes podrán leerlo.
En el Archivo Capitular de la Redonda. Logroño. Sign. 1538, abril
25, se recoge el llamado Voto de San Bernabé
dentro del documento “Concordia sobre la asistencia del Cabildo General
a la missa y honrras del emperador y a las procesiones”. Un cuaderno de 19
folios en papel de 310 x 210 mm., escritos con letra cortesana. Este
instrumento notarial incluye en sus folios XXI, XXII y XXIII un traslado
autorizado del “Voto de San Bernabé”, fechado en 1522 -un año después de la
gesta de los logroñeses- que reproducimos, correspondiendo la trascripción y
nota preliminar a Elíseo Sainz Ripa, Archivero de la Redonda.
“La forma que se a de thener en el cunplir del boto de san Vernabé
perpetuamente:
La forma que los Senores Justiçia e Reximiento que fueron en este presente
anno de mill e quinientos e veynte e dos annos con boto e pareçer de la mayor
parte de la çibdad convocada e llamada para solenisçar la festibidad de sennor
san Vernabé, ansi por este presente anno que fue de començo dese festexar y
solenisçar commo por de aquí adelante en el dicho Reximiento e çibdad de los
que susçedieren en cada un anno, lo ayan de asçer por boto solenne por la
ynmensa e grandisima merçed que Dios nuestro Sennor e su bendita Madre la
birgen Santa maria a esta çibdad en la viespera de la tal fiesta hizo en la muy
senalada victoria que esta muy noble e muy leal çibdat de Logronno obo contra
el exerçito de los franceses que sobre ella binieron e la cercaron, que heran e
se dixo aber en el dicho exerçito veynte e ocho mill honbres de pelea.E por que
los que susçidieren de aquí adelante se animen e por los conbidar a bertud
seyendo correxidor en la dicha çibdad el sennor licençiado Billegas con la
çibdad de Calahorra e villas de Alfaro e La guardia, e Rexidores el bachiller
Diego Ximenez de Cabrero y Pedro de Enciso y Gonçalo de la Parte y procurador
mayor Francisco de Bergara e diputados Diego de a Çerbilla y Prudençio de
Tobalina y Pedro de Angulo y Lope Rodríguez de Billoslada e Francisco de la
Torre e Diego dEnçiso e Diego de Bentosa e Juan de Fuemayor e Juan Gonçalez del
Cortijo y en presençia de mi Juan de Ybarra escrivano de su cesareas e
catolicas magestades y del numero de la dicha çibdad de Logronno y escribano
del concejo e ayuntamiento en dicho anno, e mayordomo de la dicha çibdad Justo
Rodríguez de Valladolid hordenaron que para agora e para siempre jamas por boto
perpetuo por la Justicia e Reximiento que es i fuere juntamente con toda la
çibdad y vecinos de ella la dicha fiesta soleniçen en la forma siguiente.
Lo primero que la biespera de san Vernabe que fue el dia que los
franceses lebataron el rreal, se junten después de comer los del rregimiento
con la Justiçia e bayan a biesperas a la iglesia de donde oviere de salir la
prosçision , que fue este anno de mill e quinentos e veynte e dos annos de
Santiago y fue a Palaçio y do a de salir el anno de mill e quinientos e veynte
e tres y venir a san Bartholome y el anno de quinientos e veynte e quatro a de
salir de san Bartholome y venir a la
rredonda y buelban a Santiago y el anno de quinientos e veynte e çinco salga de
nuestra sennora de la rredonda y ansi por turno perpetuamente. Y la persona que
fuere de ayuntamiento y no viniere al Manificat pague medio real y el que no
viniere a todas a las viesperas pague un real.
Yten, que el dia de san Vernabe aya prosçision general que bayan la
Justiçia e rregimiento con todo el pueblo aconpanando la cruz e cruzes de la
iglesia donde le biniere por turno donde saliere según se arriba dize y está
concertado, y vayan en prosçision cada anno a un monesterio, a nuestra señora
de Balcuerna o a san Francisco -este anno de quinientos e veynte e dos fuymos a
Balcuerna e el anno que biene, de veynte e tres an de yr a san Francisco y ansi
cada anno yendo al uno o al otro monesterio por turno-. Y el procurador mayor
desta çibdad a de yr en la prosçision llebando la bandera de la çibdad. An de
yr de la gente más prençipal quince o veynte honbres adereçados en cuerpo
aconpanando la dicha vandera asta bolver al dicho procurador mayor a su casa e
hacer desçir en la iglesia donde biniere la prosçision la misa mayor con muncha
solenidad y a de aver sermon en la dicha iglesia para que la gente dé gracais a
nuestro sennor e a su vendita madre por la merçed que a esta çibdad hiço en tal
dia y tienpo y para rrogar a Dios por los que en el çerco murieron a se
hallaron en fabor de esta çibdad y a de sermonar en la iglesia a do tornare de
tal monesterio la prosçision y ansi en cada un anno por turno.
Yten, después de comer de la fiesta de san Vernabe se an de correr
tres o quatro toros, por que queden dos de ellos para san Juan e an de matar el
uno o dos de ellos. A de yr el procurador mayor allende de los otros sennores
del regimiento e ber los toros al paso del alhondiga y a de conbidar a los que
le fueren a aconpanar en las prosçision con la vandera que vengan a ver los
toros a la dicha alhondiga y alli se de a todos una honrrada colaçión o
merienda a costa de los cotos, porque esto es honrra de la çibdad, pues lo es
de su procurador mayor.
Yten, que la biespera de san Vernabe en la noche agan fuegos en las
calles y puertas y luminarias en las ventanas, porque esto asçe mucho soleniçar
y se agan rrepicar las canpanas de todas las iglesias.
Yten, que el dia siguiente ayan de yr de manana los sennores
Justiçia e Regimiento a la iglesia donde bolbiere la prosçision e facer decir
una misa cantada de rrequien por las animas de los que en el cerco peresçieron
e fallesçieron en fabor de la çibdad, como dicho es. E la Justicia o persona de
ayuntamiento que a la dicha misa no viniere pague un real después de la dicha
misa. Y el mayordomo tenga guisado de comer para los pobres el toro que el dia
de antes se matarea y pan e vino. Y los dichos sennores Justiçia e Regimiento
sirban al comer de los pobres e la persona del Regimiento que no se allare al
dicho serbiçio de los pobres hasta comer pague dos Reales.
Yten, que despues que ayan comido los pobres tenga el mayordomo de
la çibdad adereçada una honesta comida de ternera y pierna de carnero y baqua e
toçino para los dichos senores e no aya otro manjar, por que no aya gastos
desordenados segund que en otros comeres, por que no parezca se ace serbiçio
por solamente comer.
Yten, que en cada un anno para sienpre jamas todos los honbres elegidos por sus personas de
regimiento cada un anno, quando fueren por tales admitidos en los oficios, sean
obligados a jurar los capitulos susodichos e que los guardarán e cunplirán
fielmente, ansi como los otros estatutos y hordenanças que es costunbre de
jurar al tienpo que por tales personas de rregimiento fueren elegidos y
admitidos, a onor de esta fiesta e tan senalada merced y bitoria. Y este
presente anno de mill e quinientos e veynte e dos annos se ysço e prencipió e
cunplio lo susodicho por los dichos sennores Justiçia e Regimiento. Juan de
Ybarra.
Este voto saqué yo Francisco Ortiz de Çarate escrivano de sus
Magestades e del numero de la dicha çibdad de Logronno de los Libros del
Concejo e Ayuntamiento de esta çibdad, adonde tienen asentados los botos desta
çibdad e el Concejo e Ayunatmeinto de ella a veynte e çinco dias del mes de
abril de este dicho presente anno de mill e quinientos e treynta e ocho annos,
siendo presentes por testigos Diego de Salçedo e Martin de Albiztur e Lope de
Çarate, hijo de mi el dicho escrivano, vezinos de esta çibdad.
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